Préstamos

Préstamos Amortizables
Hasta cinco ( 5 ) veces el capital integrado por el Socio.
Pagaderos de 2 a 60 cuotas mensuales y consecutivas.
Renovables.

Préstamos Especiales

Hasta treinta y cinco mil pesos ( $ 35.000).
Pagaderos de 1 a 10 cuotas mensuales y consecutivas.
No renovables.

Préstamos Solidarios

Solidario Salud o Educación
Capital por cinco menos préstamos ya tomados.
Pagaderos hasta en 24 cuotas – Tasa mínima de interés.
No renovables.
Tienen la finalidad de cubrir situaciones especiales de salud y el financiamiento de la educación de los menores de la familia del asociado.

Solidario Especial
Hasta cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000).
Pagaderos de 1 a 12 cuotas mensuales y consecutivas. Tasa mínima de interés.
Renovables con la mitad de las cuotas pagas.
Se podrá solicitar o renovar siempre y cuando el socio tenga otro préstamo vigente, no considerándose para esto al Préstamo Aguinaldo.

Préstamos Especiales Plus
Hasta veinte mil pesos ( $ 20.000).
Pagaderos de 1 a 5 cuotas mensuales y consecutivas.
No renovables.

Préstamos Licencia
Hasta cinco (5) veces el capital integrado del socio menos los saldos de los préstamos vigentes.
Pagaderos de 1 a 12 cuotas mensuales y consecutivas.
No renovables.
Pueden solicitarse una vez cada ocho meses.

Préstamos Estudiantil
Hasta cinco (5) veces el capital integrado del socio menos los saldos de los préstamos vigentes y no mayor a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).
Pagaderos de 1 a 12 cuotas mensuales y consecutivas.
Renovables con la mitad de las cuotas pagas.

Préstamos Aguinaldo
Hasta diez mil pesos ($ 10.000).
Pagaderos en 1 cuota a descontar del aguinaldo.
No renovables.
Pueden solicitarse dos veces al año.

Subsidios

1 – Fondo de subsidio por fallecimiento.
Fallecimiento de un familiar de primer grado (Padres, Hijos ó Cónyuge).
En estos casos la Cooperativa entrega al asociado la suma de $ 18.000 no reintegrables. El Socio debe efectuar la reclamación dentro de los 60 días de acaecido el fallecimiento y presentar la documentación probatoria exigida por la Cooperativa.

2 – Fondo de Ayuda Mutua.
En casos de problemas de salud del Socio o sus familiares directos que impliquen una necesidad económica que no pueda ser resuelta a través de un crédito común o solidario, en sesión conjunta el Consejo Directivo y el Comité de Crédito podrán otorgar el monto que consideren necesario en carácter de no reintegrable.